Prestaciones previsionales
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2 de enero de 2024
Decreto Nº 116 P.E.N. (B.O. Nº 35.332 del 2024-01-02)
Disposiciones.. Mediante esta norma se otorga una ayuda económica previsional por un monto máximo de $ 55.000, que se abonará en el mes de enero de 2024, la que será liquidada por titular, a:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y... >
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6 de noviembre de 2023
Resolución Nº 27 S.S.S. (B.O. Nº 35.292 del 2023-11-06)
Prestación anticipada. Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 674/2021. Resolución Nº 21/2021 (S.S.S.). . Mediante esta norma se sustituyen el segundo párrafo del primer apartado del Artículo 4 y el primer párrafo del Artículo 5 de la Resolución Nº 21/2021 (S.S.S.) y su modificatoria por los siguientes:
“Tampoco se computarán servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, a excepción de aquellos cuyas deudas hayan sido canceladas con anterioridad al 30 de junio de 2023. “... >
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24 de diciembre de 2020
Resolución Nº 446 A.N.Se.S.(B.O. Nº 34.548 del 2020-12-24)
Convenios de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social. Vigencia. Esta norma prórroga hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia de los Convenios de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social, aprobado por las Resoluciones D.E.-N N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013 y D.E.-N N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, suscriptos oportunamente entre las Entidades Pagadoras y esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuyo vencimiento opere con anterioridad de la fecha mencionada. >
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11 de enero de 2018
Resolución Nº 25-E S.S.S.(B.O. Nº 33.789 del 2018-01-11)
Reglaméntase el artículo 125 bis de la Ley N° 24.241, incorporado mediante la Ley Nº 27.426. Reglaméntase el artículo 125 bis de la Ley N° 24.241, incorporado mediante la Ley Nº 27.426, según el Anexo (IF-2017-35731236-APN-SECSS#MT) que forma parte integrante de la presente Resolución, en lo que respecta al suplemento dinerario equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, instituido por el artículo 116 de la Ley 20.744 y sus modificatorias vigente en cada período.... >
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12 de enero de 2017
,por Medrano, Marcela
¿Una persona que está jubilada por incapacidad, puede ingresar a trabajar en relación de dependencia?
¿Pierde la jubilación por incapacidad?
Si tiene un retiro por invalidez no puede volver a trabajar en relación de dependencia porque es incompatible.
Fuente: art. 34 y 34 bis Ley N° 24.241 >
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14 de mayo de 2010
¿Si un jubilado vuelve a la actividad, se le reduce la jubilación que cobra mensualmente? ¿Se suspende el cobro de la jubilación que tenía hasta el momento de volver a la actividad?
El jubilado que reingresa a la actividad no tiene modificaciones el haber previsional por volver a trabajar (si se jubiló por incapacidad, ahí hay incompatibilidad) y sigue cobrando como siempre la jubilación (artículo 34 de la Ley Nº 24.241). >
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1 de septiembre de 2009
,por Medrano, Marcela
1. MORATORIA Y BLANQUEO
Mediante la Resolución General Nº 2650 (B.O. del 05/08/2009) se estableció un texto actualizado de la reglamentación del Régimen de Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo Registrado, Exteriorización y Repatriación de Capitales implementado por la Ley Nº 26.476.
Con la emisión de esta disposición se deja sin efecto las Resoluciones Generales Nros 2537, 2576 y 2609, el articulo 5º de la Resolución General Nº 2536 y Nota Externa Nº 2/2009.
2. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Mediante la Resolución Nº... >
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Movilidad de los Haberes Previsionales
1 de septiembre de 2006
{“BADARO, ADOLFO VALENTÍN c/A.N.Se.S. s/REAJUSTES VARIOS”}
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, BUENOS AIRES, DEL 08/08/2006
En este fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones, dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método a utilizar.
En virtud de ello, dispuso que el Congreso de la Nación, en un plazo razonable, debe dictar las normas necesarias para disponer un método de ajuste periódico de las jubilaciones, y de esta forma... >
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Acreditación Años de Servicios con Aportes
1 de febrero de 2006
,por Grenabuena, Silvia R.
{“LIQUITAY, ROQUE JOSÉ C/ A.N.SE.S. S/PRESTACIONES VARIAS”}
C.S.J.N., 11/06/2002
En este fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoca la sentencia apelada y reconoce el derecho a la jubilación ordinaria por considerar reunidos los requisitos para su obtención, en base a los siguientes argumentos:
1. Que la Cámara ha omitido ponderar pruebas conducentes para la resolución del caso, incluso aquellos aceptados por la A.N.Se.S y ha considerado cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley Nacional de Empleo, cuando en el expediente no... >
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Acreditación de Años de Servicios con Aportes
1 de febrero de 2006
,por Grenabuena, Silvia R.
{“RÍOS, MARCELO C/A.N.SE.S. S/PRESTACIONES VARIAS”}
C.S.J.N., 28/10/2003
En este fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirma la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho al actor al beneficio de la jubilación por edad avanzada, en base a los siguientes argumentos:
1. Que la Alzada consideró que no se acreditaron los cinco años de servicios con aportes inmediatamente anteriores al cese de la actividad, exigidos por el artículo 31 de la Ley Nº 18.037... >
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Períodos Sujetos a Reajuste
1 de enero de 2006
,por Grenabuena, Silvia R.
{“ANDINO, BASILIO MODESTO c/A.N.Se.S. s/REAJUSTES VARIOS”}
En este fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoca parcialmente la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo en la instancia anterior que delimito los período sujetos a reajuste y ordenó que la A.N.Se.S. abonará las diferencias resultantes en lo que excediera el diez por ciento (10%) hasta la fecha de liquidación, en base al siguiente argumento:
1. El jubilado objeta que la quita haya sido permitida también para el período posterior a la entrada en... >
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Aplicación de Leyes Especiales
1 de enero de 2006
,por Grenabuena, Silvia R.
{“SANTI, JUANA FRANCISCA c/A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS”}
En este fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirma la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo en la instancia anterior en cuanto aplicó la Ley Nº 18.037 desde el 06/06/83 a octubre de 1990, y lo revocó al ordenar el reajuste de los haberes jubilatorios de la titular a partir de 1990, de acuerdo a la Ley Nº 23.895 y 22.955, en base a los siguientes argumentos:
1. Que corresponde decidir su situación de acuerdo a las disposiciones vigentes (Ley Nº... >
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Reajuste de Haberes Jubilatorios. Movilidad
1 de diciembre de 2005
,por Grenabuena, Silvia R.
{“MASSANI DE SESE, ZULEMA MICAELA c/ A.N.Se.S. s/REAJUSTES VARIOS”}
En este fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirma la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció a la actora el derecho a que sus haberes jubilatorios se ajusten de acuerdo a la pauta de movilidad establecida en la Ley Nº 22.929 –régimen para investigadores científicos y tecnológicos– en base a los siguientes argumentos:
1. Ley Nº 22.929 asegura el derecho a percibir los haberes mensuales de acuerdo a una proporción del sueldo asignado al último... >
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Separación de Hecho. Su Procedencia
1 de noviembre de 2005
,por Grenabuena, Silvia R.
{“S. M. A. C/SIEMBRA A.F.J.P. S.A.”}
En este fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario, revoca la sentencia apelada que había rechazado la acción de amparo destinada a acceder a la pensión derivada del fallecimiento del cónyuge por estar separado de hecho, situación que lo excluía de la herencia del mismo, y por último se hace lugar a la acción de amparo.
Los argumentos que llevaron a la Corte a está conclusión son:
1. El inciso b) del artículo 1º de la Ley Nº 17.562 excluye al... >
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Matrimonio Celebrado en el Exterior. Convivencia. Procedencia del Beneficio
1 de noviembre de 2005
,por Grenabuena, Silvia R.
{“ZAPATA, LUCRECIA ISOLINA C/A.N.SE.S. S/PENSIONES”}
En este fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara procedente el recurso ordinario, revoca la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la decisión que rechazó la acción de demanda de la actora a fin de obtener el beneficio de pensión, y reconoce el beneficio solicitado.
En las instancias anteriores el beneficio fue denegado porque el matrimonio celebrado en la República del Uruguay no tenía validez, debido a que la actora carecia de aptitud nupcial. Por lo tanto... >
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Monto del Beneficio. Pauta de Movilidad
1 de octubre de 2005
,por Grenabuena, Silvia R.
{“SIRI, RICARDO JUAN c/A.N.Se.S. s/ REAJUSTES VARIOS”}
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirma en este fallo la sentencia en primera instancia, confirmada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que reconoció al actor el derecho a que sus haberes jubilatorios se ajusten de acuerdo a la pauta de movilidad dispuesta por las Leyes Nº 22.731 –régimen previsional para funcionarios del servicio exterior de la Nación– y 24.019, en base a los siguientes argumentos:
1. El actor obtuvo la jubilación ordinaria por el régimen dispuesto por la... >
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Monto del Beneficio Pautas de Movilidad
1 de octubre de 2005
,por Grenabuena, Silvia R.
{“GEMELLI, ESTHER NOEMÍ c/A.N.Se.S. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”}
En este fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirma la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció a la actora el derecho a que sus haberes jubilatorios se ajusten de acuerdo a la pauta de movilidad establecida en la Ley Nº 24.016 –estatuto especial para los docentes– en base a los siguientes argumentos:
1. El régimen jubilatorio de la Ley Nº 24.016 no está alcanzado por las disposiciones del sistema general establecido por las Leyes Nros. 24.241 y... >
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